Tutela judicial colectiva, derechos fundamentales y democracia (entre balance y proporcionalidad)
Las acciones colectivas brasileras vienen produciendo decisiones que no raramente dejan de valerse de una fundamentación pautada en criterios jurídicos adecuados para, racionalmente, explicar la imposición de medidas concretas respecto de la falta de ley o contraposición a la ley. La acción destinad...
Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Lenguaje: | español |
Publicado: |
Universidad Autónoma de Nuevo León
2025
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://revistanomos.uanl.mx/index.php/revista/article/view/37 |
Sumario: | Las acciones colectivas brasileras vienen produciendo decisiones que no raramente dejan de valerse de una fundamentación pautada en criterios jurídicos adecuados para, racionalmente, explicar la imposición de medidas concretas respecto de la falta de ley o contraposición a la ley.
La acción destinada a la tutela de los intereses difusos y colectivos que produce la cosa juzgada erga omnes y ultra partes frecuentemente impone medidas a partir de la invocación de un derecho fundamental no protegido por el legislador. En otras situaciones, aun invocándose un derecho fundamental y respecto de la falta de ley, se determina el cumplimiento de la medida de protección fáctica, como la construcción de una obra sin consideración del presupuesto. Y todavía hay casos en los que el juez, suponiendo poder libremente volver a hacer el balance entre derechos fundamentales ya realizados por el legislador, impone una medida de protección concreta al derecho inclusive contrariamente a lo que está previsto en ley. |
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Descripción Física: | Nomos: Procesalismo Estratégico; Vol. 2 No. 4 (2025): July-December 2025; 55-82 Nomos: Procesalismo Estratégico; Vol. 2 Núm. 4 (2025): Julio-Diciembre 2025; 55-82 3061-7383 |