La archivística municipal desde sus actores. Santos de la Cruz Doria: agrarista y archivista (segunda parte)

En México, específicamente en el estado de Nuevo León, las primeras normativas consideraron como facultad de los municipios crear y conservar los archivos históricos. En ese sentido, el reglamento municipal consideró que esa facultad municipal la desempeñaría la Secretaría del R. Ayuntamiento a trav...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Hernández-Zamora, José Manuel
Formato: Artículo
Lenguaje:español
Publicado: Universidad Autónoma de Nuevo León 2024
Materias:
Acceso en línea:https://reforma.uanl.mx/index.php/revista/article/view/467
Descripción
Sumario:En México, específicamente en el estado de Nuevo León, las primeras normativas consideraron como facultad de los municipios crear y conservar los archivos históricos. En ese sentido, el reglamento municipal consideró que esa facultad municipal la desempeñaría la Secretaría del R. Ayuntamiento a través del cronista oficial; posteriormente, se agregó el encargado de archivo, finalmente, en la última reforma del artículo 19, fracción XXIII del Reglamento del Gobierno Municipal de Cadereyta Jiménez, se consideró la figura del coordinador del archivo municipal.    
Descripción Física:Revista Reforma Siglo XXI; Vol. 30 Núm. 118 (2024): Reforma Siglo XXI ; 21-26
2007-2058