Monterrey, Los Primeros Años Después de la Independencia

DESDE ANTES DELA INDEPENDENCIA, tenía los municipios la obligación de presentar una estadística anual; este mandato se conservó en Nuevo León después de la separación de España, pues la constitución política del estado del año de 1825 estipulaba en el inciso XIV del artículo 230 que, entre las oblig...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vizcaya, Isidro
Formato: Artículo
Lenguaje:español
Publicado: Universidad Autónoma de Nuevo León 2021
Acceso en línea:https://humanitas.uanl.mx/index.php/ah/article/view/797
Descripción
Sumario:DESDE ANTES DELA INDEPENDENCIA, tenía los municipios la obligación de presentar una estadística anual; este mandato se conservó en Nuevo León después de la separación de España, pues la constitución política del estado del año de 1825 estipulaba en el inciso XIV del artículo 230 que, entre las obligaciones de los ayuntamientos estaba la de “formar el censo, con expresión de profesión, arte u oficio de cada persona y formar la estadística de cada distrito: remitiendo anualmente dos copias en el mes de enero al gobierno, con las adiciones a que diere lugar el aumento o decadencia de la población, riqueza o industria”.
Descripción Física:HUMANITAS DIGITAL; Núm. 11: HUMANITAS Ene-Dic 1970; 531-538
2007-1620
2007-1620