Monterrey, Los Primeros Años Después de la Independencia
DESDE ANTES DELA INDEPENDENCIA, tenía los municipios la obligación de presentar una estadística anual; este mandato se conservó en Nuevo León después de la separación de España, pues la constitución política del estado del año de 1825 estipulaba en el inciso XIV del artículo 230 que, entre las oblig...
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | Artículo |
Lenguaje: | español |
Publicado: |
Universidad Autónoma de Nuevo León
2021
|
Acceso en línea: | https://humanitas.uanl.mx/index.php/ah/article/view/797 |
Sumario: | DESDE ANTES DELA INDEPENDENCIA, tenía los municipios la obligación de presentar una estadística anual; este mandato se conservó en Nuevo León después de la separación de España, pues la constitución política del estado del año de 1825 estipulaba en el inciso XIV del artículo 230 que, entre las obligaciones de los ayuntamientos estaba la de “formar el censo, con expresión de profesión, arte u oficio de cada persona y formar la estadística de cada distrito: remitiendo anualmente dos copias en el mes de enero al gobierno, con las adiciones a que diere lugar el aumento o decadencia de la población, riqueza o industria”. |
---|---|
Descripción Física: | HUMANITAS DIGITAL; Núm. 11: HUMANITAS Ene-Dic 1970; 531-538 2007-1620 2007-1620 |