Argumentación del control difuso y de convencionalidad como controles constitucionales en favor de los derechos humanos en México.

La primera de las precisiones que amerita nuestra obra es sobre el novedoso criterio que hemos seguido en la proto-clasificación que se hace del control constitucional merced a la reforma de 2011. Debido a que en efecto, ya se contemplaba una forma de control difuso previa a esta citada reforma (...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: López Arias, José de Jesús
Formato: Tesis
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://eprints.uanl.mx/19596/1/1080314257.pdf
Descripción
Sumario:La primera de las precisiones que amerita nuestra obra es sobre el novedoso criterio que hemos seguido en la proto-clasificación que se hace del control constitucional merced a la reforma de 2011. Debido a que en efecto, ya se contemplaba una forma de control difuso previa a esta citada reforma (la contemplada en el artículo 133 constitucional), ahora se incorpora la denominada control de la convencionalidad, y aunque también es un control que se considera difuso, hemos preferido seguir el criterio que establece a ambas formas de control constitucional como difuso lato sensu, y subdividirlas en control difuso stricto sensu (la prevista en el referido artículo 133 de la Constitución, y que garantiza la constitucionalidad de normativas diversas) y el control difuso de la convencionalidad. Recordemos que en efecto el control de convencionalidad, aplicando un punto de vista amplio, tiene dos expresiones: una de tipo “concentrada” derivada de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH); y otra de carácter “difusa” aplicada por los jueces originarios. En este documento de investigación científica jurídica concluyente nos referiremos pues como control de la convencionalidad al regulado en el primer artículo, y control difuso al establecido en el artículo 133, ambos de la propia Constitución.