Sumario: | Adaptar y recrear, es una de las constantes en nuestra sociedad, principalmente
cuando se trata de protección de menores de edad (persona que por disposición
legal no ha alcanzado la mayoría de edad, es decir los 18 años) a través de
instituciones públicas o privadas, su manifestación deberá de atender en todo
momento ordenanzas de tipo político económico, social, cultura pero sobretodo de
orden jurídico. En esta transformación de la sociedad también se encuentra la
Asistencia Social respecto a la atención, cuidado y protección de menores cuando
se tiene un afrontamiento ante delitos cometidos por sus progenitores o como
víctimas por alguna infracción de orden penal, buscando en todo momento una
protección integración desde el ámbito penal como es el caso del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio Adversarial publicado en el Diario Oficial de la Federación, (DOF;
2008, Junio 18); así como también por la inserción de una serie de disposiciones de
orden constitucional tendientes a otorgar una protección más amplia a la de las
cosmovisión de la Asistencia Social, es decir, su tránsito deberá de ser acorde a las
nuevas necesidades y portaciones de derechos legales de su parte, se trata de una
legalidad en su protección, así como de una democratización de la justicia en los
supuestos de los Derechos Humanos (DH) y Derechos Fundamentales (DF) (DOF;
2011. Junio 10); insertos ambos en el ámbito Constitucional y la Convencionalidad
Internacional a observar de parte del Estado Mexicano. Ante situaciones
coyunturales como las anteriores, se logra permear la necesidad de analizar,
describir y ponderar la formulación de nuevos escenarios de protección de menores
ante situaciones de violencia o riesgo dentro de la sociedad, así como de observar
una serie de escenarios propicios para cumplimentar de una manera integral su
protección del “interés superior” dentro de la tutela, cuidado, impartición y
administración de la justicia dentro de nuestra sociedad actual.
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