Sumario: | En Colombia el agua es considerada como un bien de uso público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 05 del Decreto 1541 de (1978), el cual está representado como un poder de administración, por ser las aguas el recurso natural renovable más importante, es patrimonio común, su administración y manejo ha estado a cargo del Estado colombiano. Con esa connotación, el agua puede aprovecharse mediante el sistema de concesión establecida a través del Decreto de ley 2811 de (1974), situación que ha generado conflictos con comunidades que han sentido vulnerados en sus derechos en relación con el uso y aprovechamiento de este recurso. Se debe tener en cuenta que en Colombia la constitución de 1991 centró el territorio como unidad de planeación considerando a la cuenca hidrográfica como un elemento fundamental del mismo. Por tanto, los procesos de ordenación de la cuenca deben contener implícito el territorio en el cual se encuentra y los elementos que inciden en ella como factores históricos, culturales y políticos que direccionan la participación activa para el ejercicio de sus derechos como ciudadanos del Municipio de Santa Catalina, Departamento de Bolívar, República de Colombia.
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