Sumario: | En la actualidad la práctica y el uso de los métodos alternos de solución de conflictos es cada vez mayor, debido a la incesante labor de universidades, ONG´s, instituciones públicas y privadas, entre otras, en su difusión, promoción y estudio. Los tradicionalmente denominados MASC se han convertido en pilares fundamentales de todo sistema jurídico que se pronuncie como “moderno”, en virtud de sus características que los vuelven más flexibles y dúctiles que los rígidos formalismos del sistema tradicional de resolución de los conflictos. Ambas vías —la alternativa y la tradicional— se necesitan y complementan para satisfacer la necesidad de justicia de las sociedades del siglo XXI. En el presente trabajo analizaremos algunos de los elementos que conforman la estructura de la regulación jurídica en materia de los MASC, con especial énfasis en el Pacto de Bogotá de 1948 el cuál insta a los Estados americanos signatarios, a resolver sus conflictos por medios pacíficos como la mediación, conciliación y los buenos
oficios.
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