La Objeción de conciencia: ¿una causa excluyente de responsabilidad penal?; o ¿una forma de desobediencia civil?

El derecho penal  ha tratado una serie de cuestionamientos fácticos que operan como elementos generadores de aspectos que buscan librar al sujeto de una consecuencia jurídica derivada de su ilícito proceder. Dentro de dicho rubro opera lo que en la praxis es conocido como “objeción de conci...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Martínez Garza, Julio César
Formato: Artículo
Lenguaje:español
Publicado: Universidad Autónoma de Nuevo León 2025
Materias:
Acceso en línea:https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds/article/view/177
Descripción
Sumario:El derecho penal  ha tratado una serie de cuestionamientos fácticos que operan como elementos generadores de aspectos que buscan librar al sujeto de una consecuencia jurídica derivada de su ilícito proceder. Dentro de dicho rubro opera lo que en la praxis es conocido como “objeción de conciencia” que genera una directa y consciente abstención y/o contrariedad de parte del sujeto a acatar una norma legal, pudiendo generar ello una verdadera afectación a derechos de terceros.          Si bien es cierto la objeción de conciencia y creencia religiosa en México se reconoce como derecho fundamental en el artículo 24° del Pacto Federal, adosado por diversos tratados internacionales positivos, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 12°, no menos cierto lo es que su ejercicio por parte los gobernados puede generar tensiones aplicativas en cuanto a normas sancionatorias como las penales.          Dentro de éstas, ha sido analizada bajo posturas teórico dogmáticas mediante una trilogía de opiniones, unas considerándola como una causa de justificación, destructora del reproche social, antijuridicidad, al daño ocasionado atento al bien jurídico salvaguardado; otras como una causa de inculpabilidad, no reprochabilidad a la conducta desplegada, derivada a un error de prohibición invencible, ambas destructoras de la sanción a imponer por el despliegue del hecho; y una tercera corriente que la estiman como una expresión legítima de desobediencia civil que de ninguna forma puede ser excluyente del delito., atendiendo al bien jurídico penalmente protegido.
Descripción Física:Journal of Legal Challenges; Vol. 5 No. 9 (2025): July-December 2025; 14-39
Desafíos Jurídicos; Vol. 5 Núm. 9 (2025): Julio - Diciembre 2025; 14-39
2954-453X