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Análisis de energéticos con perspectiva de género y condición de pobreza
Publicado 2017“…Los bienes energéticos analizados son la electricidad, la gasolina magna, la gasolina premium, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), carbón y leña. …”
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Análisis de energéticos con perspectiva de género y condición de pobreza
Publicado 2017“…Los bienes energéticos analizados son la electricidad, la gasolina magna, la gasolina premium, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), carbón y leña. …”
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Límites de la prueba prohibida a partir del nuevo sistema de justicia penal en México.
Publicado 2016“…El artículo 20 apartado A, fracción IX, de la CPEUM, cuyo texto fue introducido con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, bajo la siguiente premisa: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”, que emana como un principio general del procedimiento penal, de observancia oficiosa por parte de las autoridades jurisdiccionales y como parte integral del debido proceso de acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente desde el 23 de junio de 1981, cuya fuerza imperativa se desprende de los numerales 1 y 133 de la Carta Magna; el precepto constitucional aludido contiene dos principios: el Principio de Exclusión de Prueba Ilícita y el de Legalidad de la Prueba (a contrario sensu).…”
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Límites de la prueba prohibida a partir del nuevo sistema de justicia penal en México.
Publicado 2016“…El artículo 20 apartado A, fracción IX, de la CPEUM, cuyo texto fue introducido con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, bajo la siguiente premisa: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”, que emana como un principio general del procedimiento penal, de observancia oficiosa por parte de las autoridades jurisdiccionales y como parte integral del debido proceso de acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente desde el 23 de junio de 1981, cuya fuerza imperativa se desprende de los numerales 1 y 133 de la Carta Magna; el precepto constitucional aludido contiene dos principios: el Principio de Exclusión de Prueba Ilícita y el de Legalidad de la Prueba (a contrario sensu).…”
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