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LA SEGUNDA UNIVERSIDAD DE NUEVO LEÓN
Publicado 2021“…(Concluye) V CON LA RENUNCIA DEL DOCTOR Eduardo Aguirre Pequeño a la dirección de la Facultad de Medicina, presentada al Gobernador en la madrugada del 7 de noviembre de 1917, quedó aparentemente resuelto el conflicto estudiantil. …”
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Artículo -
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LA OBRA DEL CORONEL DON JOSÉ DE ESCANDÓN EN LA EVANGELIZACIÓN DEL NUEVO SANTANDER
Publicado 2021Enlace del recurso
Artículo -
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La mediación comunitaria como política pública y su impacto en la participación ciudadana
Publicado 2014Enlace del recurso
Conferencia o artículo de un taller. -
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Límites de la prueba prohibida a partir del nuevo sistema de justicia penal en México.
Publicado 2016“…El artículo 20 apartado A, fracción IX, de la CPEUM, cuyo texto fue introducido con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, bajo la siguiente premisa: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”, que emana como un principio general del procedimiento penal, de observancia oficiosa por parte de las autoridades jurisdiccionales y como parte integral del debido proceso de acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente desde el 23 de junio de 1981, cuya fuerza imperativa se desprende de los numerales 1 y 133 de la Carta Magna; el precepto constitucional aludido contiene dos principios: el Principio de Exclusión de Prueba Ilícita y el de Legalidad de la Prueba (a contrario sensu).…”
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Tesis -
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Límites de la prueba prohibida a partir del nuevo sistema de justicia penal en México.
Publicado 2016“…El artículo 20 apartado A, fracción IX, de la CPEUM, cuyo texto fue introducido con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, bajo la siguiente premisa: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”, que emana como un principio general del procedimiento penal, de observancia oficiosa por parte de las autoridades jurisdiccionales y como parte integral del debido proceso de acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente desde el 23 de junio de 1981, cuya fuerza imperativa se desprende de los numerales 1 y 133 de la Carta Magna; el precepto constitucional aludido contiene dos principios: el Principio de Exclusión de Prueba Ilícita y el de Legalidad de la Prueba (a contrario sensu).…”
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