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    En recuerdo de Perla Aurora Treviño Tamez (1937-2021), estudiosa de las matemáticas y apasionada de la labor docente por Vázquez Juárez, Juan Antonio

    Publicado 2024
    “…Asimismo, continuó con la Maestría en Pedagogía en la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Ajusco, en la Ciudad de México, titulándose el 30 de junio de 1999 con Mención Honorífica; también hizo la Especialización en Educación Matemática en la UPN, Unidad 19 A Monterrey; asistió al Segundo Encuentro Nacional de Tutorías, organizado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior y la UANL, celebrado los días 12, 13 y 14 de octubre de 2006 en Monterrey, Nuevo León; cursó un Diplomado en Diseño de Proyectos en Educación a Distancia en el Centro de Entrenamiento de Televisión Educativa, en 2007; y una Especialización en Entornos Virtuales de Aprendizaje realizada en Virtual Educa Argentina, la Organización de Estados Iberoamericanos y el Centro de Altos Estudios Universitarios, con fecha de junio del 2012.…”
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    Artículo
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    Límites de la prueba prohibida a partir del nuevo sistema de justicia penal en México. por Campos Cantú, Hugo Alejandro

    Publicado 2016
    “…El artículo 20 apartado A, fracción IX, de la CPEUM, cuyo texto fue introducido con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, bajo la siguiente premisa: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”, que emana como un principio general del procedimiento penal, de observancia oficiosa por parte de las autoridades jurisdiccionales y como parte integral del debido proceso de acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente desde el 23 de junio de 1981, cuya fuerza imperativa se desprende de los numerales 1 y 133 de la Carta Magna; el precepto constitucional aludido contiene dos principios: el Principio de Exclusión de Prueba Ilícita y el de Legalidad de la Prueba (a contrario sensu).…”
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    Tesis
  7. 307

    Límites de la prueba prohibida a partir del nuevo sistema de justicia penal en México. por Campos Cantú, Hugo Alejandro

    Publicado 2016
    “…El artículo 20 apartado A, fracción IX, de la CPEUM, cuyo texto fue introducido con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, bajo la siguiente premisa: “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”, que emana como un principio general del procedimiento penal, de observancia oficiosa por parte de las autoridades jurisdiccionales y como parte integral del debido proceso de acuerdo con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente desde el 23 de junio de 1981, cuya fuerza imperativa se desprende de los numerales 1 y 133 de la Carta Magna; el precepto constitucional aludido contiene dos principios: el Principio de Exclusión de Prueba Ilícita y el de Legalidad de la Prueba (a contrario sensu).…”
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    Tesis
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