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    La Objeción de conciencia: ¿una causa excluyente de responsabilidad penal?; o ¿una forma de desobediencia civil? por Martínez Garza, Julio César

    Publicado 2025
    “…Dentro de dicho rubro opera lo que en la praxis es conocido como “objeción de conciencia” que genera una directa y consciente abstención y/o contrariedad de parte del sujeto a acatar una norma legal, pudiendo generar ello una verdadera afectación a derechos de terceros.          Si bien es cierto la objeción de conciencia y creencia religiosa en México se reconoce como derecho fundamental en el artículo 24° del Pacto Federal, adosado por diversos tratados internacionales positivos, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 12°, no menos cierto lo es que su ejercicio por parte los gobernados puede generar tensiones aplicativas en cuanto a normas sancionatorias como las penales. …”
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