La responsabilidad patrimonial del servicio de administración tributaria.

El instituto de Responsabilidad Patrimonial del Estado, particularmente en el régimen de responsabilidad especial del Servicio de Administración Tributaria, ha tenido un desarrollo relativamente reciente en nuestro país, lo cual constituye la principal limitante, dada la falta de producción científi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: López Garza, Tomás
Formato: Tesis
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: 2017
Acceso en línea:http://eprints.uanl.mx/14117/1/1080250681.pdf
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description El instituto de Responsabilidad Patrimonial del Estado, particularmente en el régimen de responsabilidad especial del Servicio de Administración Tributaria, ha tenido un desarrollo relativamente reciente en nuestro país, lo cual constituye la principal limitante, dada la falta de producción científica y académica, así como la nula bibliografía del tema, sin embargo, pretendemos efectuar una interpretación doctrinal a través de un estudio,1 en el cual se constatemos que, fiel a su tradición histórica, la responsabilidad administrativa se encuentra en perpetuo movimiento.2 Para este trabajo, nuestro territorio nacional es la base central, sin excluir la referencias bibliográficas y jurisprudenciales de otros países, para estar en aptitud de evaluar su regulación y su posible comparación con nuestro sistema jurídico de responsabilidad, además de los antecedentes de la institución, especialmente en el caso de Francia.3 En el año 2002, momento en que se elevó a rango constitucional el instituto de responsabilidad patrimonial del Estado, mediante reforma al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Mexicanos en la que se adicionó un segundo párrafo al artículo 113 constitucional,4 se dio el nacimiento formal de la garantía patrimonial aludida. A su vez, es en el año 2003, cuando también sufrió adición la Ley del Servicio de Administración Tributaria, específicamente los artículos 34 y 35.5 Posteriormente por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se adoptó La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado el 31 de diciembre de 2004.6 De aquí debemos puntualizar que la legislación de la Administración Tributaria fue primera, antes que aquella que desarrolla las bases y reglas específicas que complementan el procedimiento. Estos esfuerzos legislativos, muestran que las ideas se orientan rotundamente en el sentido de una responsabilidad cada vez más efectiva del poder público. 7 Finalmente, el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado, tuvo un reordenamiento mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, que reformó el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 27 de mayo de 2015, transfiriendo la regulación constitucional al último párrafo del artículo 109. 8 Bajo estas premisas se constituye la materia de estudio, tanto el análisis legislativo y las normas jurídicas, su desarrollo e interpretación jurisprudencial, así como las consideraciones teórico y posiciones académicas.
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