Control jurisdiccional de las reformas constitucionales. Revaloración del caso mexicano a partir de la dogmática del estado constitucional.

James Bryce, buscando una clasificación distinta a la de constituciones escritas y no escritas, desarrolló la clasificación de constituciones rígidas y flexibles; entiende por rígidas aquellas constituciones que para ser modificadas requieren de un procedimiento agravado al de producción legislativa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Neria Govea, Miguel de Jesús
Formato: Tesis
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: 2017
Acceso en línea:http://eprints.uanl.mx/14112/1/1080248353.pdf
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description James Bryce, buscando una clasificación distinta a la de constituciones escritas y no escritas, desarrolló la clasificación de constituciones rígidas y flexibles; entiende por rígidas aquellas constituciones que para ser modificadas requieren de un procedimiento agravado al de producción legislativa ordinaria y que no es realizada por el legislador común, en tanto que las flexibles, son aquellas que pueden ser modificadas por el mismo proceso por el que se hace una ley1 . Así, analizó diferentes constituciones ubicándolas en alguno de estos dos modelos, sin embargo, cuando habla de la Constitución Italiana, señala “Italy, whose constitution, though originally set forth in one document, has been so changed by legislation as to seem now properly referable to the Flexible type” 2 . En México, tenemos una Constitución que se considera rígida al establecer un procedimiento agravado para realizar reformas constitucionales3 , pero ha habido un activismo del poder revisor de la Constitución que de 136 artículos, la Constitución se ha reformado 686 veces, lo que pone en duda el grado de rigidez de la Constitución mexicana. El tema del trabajo no se va centrar sobre el análisis de rigidez del procedimiento, ni las cuestiones desde la ciencia política que podría estudiar las razones por las cuales se lograr evadir la rigidez del procedimiento de reforma, sino que se va enfocar en el control jurisdiccional de la reforma a la Constitución, haciendo referencia específica a la Constitución mexicana.
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